La información de transparencia a partir de septiembre 2022, se encuentra dentro de la nueva plataforma de monitoreo de transparencia.
https://monitoreo.antai.gob.pa/transparencia/96
En esta Sección, usted tendrá acceso a la información pública como: Reglamento Interno, Plan de Desarrollo Institucional, Manuales de Procedimientos Internos, Estructura Organizativa, Planilla, Compras e Informes, entre otras, lo que le permitirá conocer cómo se manejan los recursos, y hará posible que escrute la labor que realizamos desde cualquier dispositivo con Servicio de Internet.
Dando cumplimiento a la Ley 6 del 22 de enero de 2002, y siguiendo recomendaciones de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, el Instituto de Seguro Agropecuario (ISA) crea esta Sección, con el fin de realizar una Rendición de Cuentas oportunas sobre nuestra gestión y desempeño Institucional a los ciudadanos.
En atención al principio de publicidad, las instituciones del Estado están obligadas a tener disponible en forma impresa, en sus respectivos sitios en Internet y a publicar periódicamente, información actualizada respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
Las instituciones públicas que tienen páginas electrónicas, además de los boletines, estarán obligadas a publicar a través de Internet la información que obliga la presente Ley.
Parágrafo. La Contraloría General de la República deberá publicar un informe sobre la ejecución presupuestaria, a más tardar dentro de los treinta días posteriores a dicha ejecución.
El Ministerio de Economía y Finanzas deberá publicar un informe sobre la ejecución presupuestaria, a más tardar dentro de los treinta días posteriores a tal ejecución.
El Estado informará a quien lo requiera sobre lo siguiente:
El Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República deberán presentar y publicar trimestralmente un informe sobre la ejecución presupuestaria del Estado, dentro de los treinta días siguientes a cada trimestre, el cual deberá tener, como mínimo la siguiente información:
Anualmente, todas las instituciones públicas incorporarán, en las memorias que presentarán al Órgano Legislativo, un informe que contendrá lo siguiente:
Dentro de un plazo no mayor de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, toda agencia o dependencia del Estado, incluyendo las pertenecientes a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas, los municipios, los gobiernos locales y las juntas comunales, de no tenerlos, establecerán y ordenarán la publicación en la Gaceta Oficial de sus respectivos Códigos de Ética para el correcto ejercicio de la función pública, los cuales deberán incluir, entre otros, los siguientes aspectos.
Parágrafo. Los Códigos de Ética a los que se refiere esta Ley serán recopilados por la Defensoría del Pueblo, previa su aprobación por cada una de las instituciones correspondientes.